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Artículo UNICO de la Ley 18.875 · Modifica el articulo 32 del decreto con fuerza de ley n° 1 (g) de 1968

Modifica el articulo 32 del decreto con fuerza de ley n° 1 (g) de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30248 / 5991946.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra, el siguiente inciso final: "En la Armada, los ascensos hasta el grado de Capitán de Navío inclusive, de las promociones de Oficiales egresados de la Escuela Naval, excepto aquellos que integran el escalafón de Oficiales de Mar, se harán siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículo 5° de este Estatuto. Lo anteior, no regirá en aquellos casos en que los ascensos no pudieren hacerse efectivos por no cumplirse los requisitos establecidos al efecto o por concurrir alguna otra causal legal o reglamentaria que impida ascender a un determinado Oficial.".