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Artículo UNICO de la Ley 18.877 · Modifica el estatuto del personal de la fuerzas armadas

Modifica el estatuto del personal de la fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30250 / 5992013.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la letra d) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1 (g), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por la siguiente: "d) Con un aporte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional equivalente al 1/2% de las sumas afectas a los descuentos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del personal afecto a desahucio."