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Artículo UNICO de la Ley 18.878 · Otorga nuevo plazo al consejo de defensa del estado, para los efectos que indica

Otorga nuevo plazo al consejo de defensa del estado, para los efectos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30251 / 5992016.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase al Consejo de Defensa del Estado un nuevo plazo de 90 días hábiles, contado desde el día 11 de noviembre de 1989, para acordar transacciones en los juicios a que se refiere la ley N° 18.664, con las modalidades allí establecidas.