Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de la Ley 18.882

Introduce modificaciones a los códigos de procedimiento civil, procedimiento penal y orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30255 · idParte: 7186685

Texto oficial

Artículo Segundo.- Sustitúyese el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: "Artículo 534.- Los trámites de la consulta serán los mismos indicados en el título VIII "De la apelación de la sentencia definitiva", con la salvedad de que se verán en cuenta. En los casos en que la Corte funcione dividida en salas, las causas serán distribuidas entre éstas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo. Si el informe del Fiscal es desfavorable al reo o cualquiera de las partes pidiere alegatos dentro de los seis días siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría de la Corte, deberán traerse los autos en relación.".