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Artículo transitorio de la Ley 18.882

Introduce modificaciones a los códigos de procedimiento civil, procedimiento penal y orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30255 / 7186687.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- La modificación al artículo 534 del Código de Procedimiento Penal regirá aún, respecto de aquellas causas en las cuales se hubiese ordenado traer los autos en relación, a menos que cualquiera de las partes solicite alegatos dentro de los seis días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, en cuyo caso se mantendrá el decreto de autos, en relación. En los casos de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil se aplicará igual norma, pero no procederán alegatos.