Texto oficial
Artículo 1°.- El estatuto administrativo de los
funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado
en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los
alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a
los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.
Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en
todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos
cargos.