Texto oficial
Artículo 10.- Para ingresar a la municipalidad será
necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico que por
la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos
regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de
educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito
las personas con discapacidad mayores de 18 años que
acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de
educación especial, de conformidad con lo dispuesto en el
decreto N° 83, de 2015, del Ministerio de Educación que
aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular
para estudiantes con necesidades educativas especiales de
educación parvularia y educación básica o a la normativa
que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones. Con todo, conforme a lo establecido en el
artículo 120, no será necesario el cumplimiento de dicho
plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que
tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio
de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de
auxiliares y administrativos, no será impedimento para el
ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga
asignada pena de simple delito, siempre que no sea de
aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código
Penal.