Texto oficial
Artículo 15.- El ingreso a los cargos de planta en
calidad de titular se hará por concurso público y
procederá en el último grado de la planta respectiva,
salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que
no hubieren podido proveerse mediante ascensos.
Las municipalidades deberán dictar un reglamento de
concurso público.
Todas las personas que cumplan con los requisitos
correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad
de condiciones.