Texto oficial
Artículo 20.- El alcalde seleccionará a una de las
personas propuestas con especial consideración de los
factores señalados en el inciso segundo del artículo 16 y
notificará personalmente o por carta certificada al
interesado, quien deberá manifestar su aceptación del
cargo y acompañar, en original, copia autentificada ante
Notario o a través de documento electrónico suscrito con
las formalidades que en cada caso exija la ley, los
documentos probatorios de los requisitos de ingreso
señalados en el artículo 11 dentro del plazo que se le
indique. Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar
a alguno de los otros postulantes propuestos.