Texto oficial
Artículo 28.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 37 de la ley N° 18.695, el proyecto de
presupuesto municipal deberá consultar los fondos
necesarios para desarrollar los programas de capacitación y
perfeccionamiento. Podrán otorgarse para estos efectos
becas a los funcionarios municipales.
En las municipalidades podrán existir comités
bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de
capacitación del personal.