Texto oficial
Artículo 30.- Todos los funcionarios deben ser
calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas:
Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N°
3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación.
El Alcalde será personalmente responsable del
cumplimiento de este deber.