Texto oficial
Artículo 34.- La calificación se hará por la Junta
Calificadora en cada Municipalidad; comprenderá los doce
meses de desempeño funcionario que se extienden entre el
1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año
siguiente.
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638870.