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Artículo 41 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638877.

Texto oficial

Artículo 41.- Si el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida tales solicitudes.