Texto oficial
Artículo 50.- El escalafón comenzará a regir a contar
desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses.
El escalafón será público para los funcionarios del
respectivo municipio.
Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su
ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de
este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá
contarse desde la fecha en que el escalafón esté a
disposición de los funcionarios para ser consultado.