Saltar al contenido

Artículo 57 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638894.

Texto oficial

Artículo 57.- El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.