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Artículo 67 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30256 · idParte: 8638907

Texto oficial

Artículo 67.- El alcalde ordenará los turnos pertinentes entre su personal y fijará los descansos complementarios que correspondan.