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Artículo 92 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638938.

Texto oficial

Artículo 92.- Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.