Texto oficial
Artículo 92.- Los funcionarios tendrán derecho a
percibir por sus servicios las remuneraciones y demás
asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma
regular y completa.
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638938.