Texto oficial
Artículo 97.- Los funcionarios tendrán derecho a
percibir las siguientes asignaciones:
a) Pérdida de caja, que se concederá sólo al
funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero
efectivo como función principal, salvo que la municipalidad
contrate un sistema de seguro para estos efectos;
b) Movilización, que se concederá al funcionario que
por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas
domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en
que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la
misma ciudad, a menos que la municipalidad proporcione los
medios correspondientes;
c) Horas extraordinarias, que se concederá al
funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días
sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada
de trabajo, las que se calcularán sobre el sueldo base y la
asignación municipal respectiva, siempre que no se hayan
compensado con descanso suplementario;
d) Cambio de residencia, que se concederá