Texto oficial
Artículo 101.- Se entiende por feriado el descanso a
que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las
remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que
más adelante se establecen.
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638948.