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Artículo 101 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638948.

Texto oficial

Artículo 101.- Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.