Texto oficial
Artículo 104.- Los funcionarios que se desempeñen en
unidades o servicios municipales que dejen de funcionar por
un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no
gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el
que les correspondiere según sus años de servicios. No
regirá esta disposición para los funcionarios que deban
por cualquier causa trabajar durante ese período.