Texto oficial
Artículo 123.- La destitución es la decisión del
alcalde de poner término a los servicios de un funcionario.
La medida disciplinaria de destitución procederá sólo
cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren
gravemente el principio de probidad administrativa, y en los
siguientes casos:
a) Ausentarse de la municipalidad por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;
b) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k)
del artículo 82;
c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del
artículo 82.
d) Condena por crimen o simple delito, y
e) Presentar denuncias falsas de infracciones
disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a
sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a
los sujetos denunciados.
f) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de
cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo
previsto en la ley o declare como testigo en una
investigación administrativa o ante la justicia, afectando
su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o
integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la
misma afectación respecto de un miembro de su familia.
g) En los demás casos contemplados en este Estatuto o
leyes especiales.