Texto oficial
Artículo 133.- El fiscal tendrá amplias facultades
para realizar la investigación y los funcionarios estarán
obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
En el caso de hechos referidos a las prohibiciones
establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la
fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias
respecto de las personas involucradas, entre las que se
encuentran la separación de los espacios físicos, la
redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a
la persona denunciante atención psicológica temprana, a
través de los programas que disponga el organismo
administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas
adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el
procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre
afinado.
La investigación de los hechos deberá realizarse en el
plazo de veinte días al término de los cuales se
declarará cerrada la investigación y se formularán cargos
al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para
lo cual habrá un plazo de tres días.
En casos calificados, al existir diligencias pendientes
decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se
podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta
completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde.