Texto oficial
Artículo 135.- En el evento de proponer el fiscal el
sobreseimiento se enviarán los antecedentes al alcalde,
quien estará facultado para aprobar o rechazar tal
proposición. En el caso de rechazarla, dispondrá que se
complete la investigación dentro del plazo de cinco días.
Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste
sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse
esa resolución a la persona denunciante de los hechos
referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del
plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la
Contraloría General de la República, en el plazo de veinte
días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del
artículo 129.
El sumario será secreto hasta la fecha de formulación
de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el
inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.