Texto oficial
Artículo 138.- Emitido el dictamen, el fiscal elevará
los antecedentes del sumario al alcalde, quien resolverá en
el plazo de cinco días, dictando al efecto un decreto en el
cual absolverá al inculpado o aplicará la medida
disciplinaria, en su caso.
No obstante, el alcalde podrá ordenar la realización
de nuevas diligencias o la corrección de vicios de
procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de
las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se
notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un
plazo de tres días para hacer observaciones.
Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que
no han sido materia de cargos.
La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser
notificada al afectado. Con todo, cuando el alcalde o
alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida
disciplinaria respecto de los hechos referidos en el
artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la
resolución que afina el procedimiento disciplinario a la
persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta
podrá reclamar de la referida resolución ante la
Contraloría General de la República, en el plazo de veinte
días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del
artículo 129.