Texto oficial
Artículo 153.- La responsabilidad administrativa del
funcionario se extingue:
a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se
encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del
funcionario, quedará sin efecto;
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso final del artículo 145;
c) Por el cumplimiento de la sanción, y
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.