Texto oficial
Artículo 155.- La prescripción de la acción
disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo
transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en
falta administrativa, y se suspende desde que se formulen
cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos
años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que
haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la
prescripción como si no se hubiese interrumpido.