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Artículo 7 transitorio de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8639022.

Texto oficial

Artículo 7.°- El requisito de haber aprobado la educación básica o de poseer el nivel educacional o título profesional o técnico, establecido en el artículo 10 permanente, letra d), no será exigible al personal de planta en actual servicio. En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo dispuesto en el artículo 7.° permanente, la validación de cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3.° y 4.° del decreto con fuerza de ley N.° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.