Texto oficial
Artículo 7.°- El requisito de haber aprobado la
educación básica o de poseer el nivel educacional o
título profesional o técnico, establecido en el artículo
10 permanente, letra d), no será exigible al personal de
planta en actual servicio.
En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo
dispuesto en el artículo 7.° permanente, la validación de
cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos
3.° y 4.° del decreto con fuerza de ley N.° 90, de 1977,
del Ministerio de Hacienda.