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Artículo 2 de la Ley 18.884 · Modifica estatuto del personal de las fuerzas armadas

Modifica estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30257 / 8286251.

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los sueldos superiores reconocidos a contar del 13 de agosto de 1986, de acuerdo con las normas del artículo 131° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, a los empleados civiles, sobre la base del alcance que dicho precepto tenía hasta la fecha indicada.