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Artículo 12 de la Ley 18.885

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30258 / 9091651.

Texto oficial

Artículo 12.- Suprímense las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias en la respectiva región, a contar de la fecha de dictación del decreto a que se refiere el artículo 5°.