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Artículo UNICO de la Ley 18.887 · Modifica el articulo 26 de la ley n° 17.798, sobre;control de armas

Modifica el articulo 26 de la ley n° 17.798, sobre;control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30260 / 8286254.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 26 de la ley N° 17.798: "La mencionada Dirección General proporcionará, por intermedio de sus respectivas Instituciones, a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, que se desempeñen como autoridades fiscalizadoras, el 50% de los derechos y multas recaudados por cada una de éstas, para que cumplan las funciones que les encomienda esta ley."