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Artículo UNICO de la Ley 18.891

Modifica ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30264 / 8286261.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las siguientes modificaciones: 1.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 19, por el siguiente: "En circunstancias exececionales, la ley podrá encomendar alguna de las funciones señaladas en el casos anterior a los servicios públicos. Asimismo, en los incisos calificados que determine la ley, un ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución."; 2.- Agrégase como inciso segundo del artículo 24, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en circunstancias excepcionales la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes."; 3.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 25, la expresión "en el artículo 27" por "en los artículos 19, inciso tercero, y 27"; 4.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 28, por el siguiente: "En circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.", y 5.- Agrégase como inciso final del artículo 29, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en los inciso anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.".