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Artículo 2 . de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286281

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución fundada del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva. La denegación de una solicitud en conformidad con lo establecido en el artículo sexto se efectuará por resolución del Subsecretario. La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme con la normativa vigente. Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona. La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.