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Artículo 37 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286312.

Texto oficial

Art�culo 37°.- Caducará la inscripción en el registro artesanal en los siguientes casos: a) Si el pescador artesanal o su embarcación deja de ejercer las actividades correspondientes a su inscripción por un año continuo, b) Si el pescador artesanal fuere reincidente en las infracciones a que se refieren las letras b) y f) del artículo 79. c) Si al pescador artesanal se le cancelare su matrícula por la autoridad marítima. d) Si el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 101 y 102. e) SUPRIMIDA La caducidad será declarada por resolución del Director Nacional del Servicio. El afectado podrá reclamar de ella ante el Subsecretario. El reglamento determinará los plazos máximos en que podrá hacerse efectivo el reclamo y la posterior resolución del Subsecretario. La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, representada por mandatario habilitado, tendrá el derecho a solicitar al Servicio, en el caso previsto en el artículo 31, inciso final del Título IV, de la presente ley, que se reserve la vacante, y se le asigne a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 33 de esta ley. Este derecho podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de la defunción.