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Artículo 40 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286316.

Texto oficial

Artículo 40°.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales o artesanales, a fin de facilitar el seguimiento de las capturas en los procesos de transformación y comercialización. Asimismo, este reglamento incluirá las disposiciones de la legislación marítima sobre identificación de naves y embarcaciones, según su categoría pesquera y respecto a las unidades de pesquería.