Texto oficial
Artículo 40°.- El reglamento establecerá las normas
para asegurar informes adecuados de los armadores
industriales o artesanales, a fin de facilitar el
seguimiento de las capturas en los procesos de
transformación y comercialización.
Asimismo, este reglamento incluirá las disposiciones de
la legislación marítima sobre identificación de naves y
embarcaciones, según su categoría pesquera y respecto a
las unidades de pesquería.