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Artículo 46 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286324.

Texto oficial

Artículo 46°.- Sólo podrán ser concesionarios de acuicultura o titulares de una autorización para realizar actividades de acuicultura las siguientes personas. a) Personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva, b) Personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes patrias. Si la persona jurídica tiene participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes. INCISO ELIMINADO