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Artículo 74 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286355

Texto oficial

Artículo 74°.- Las personas naturales chilenas o extranjeras que practiquen pesca deportiva, deberán siempre dar cumplimiento a las normas de administración pesquera que establece la presente ley.