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Artículo 87 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286370.

Texto oficial

Artículo 87°.- En caso de que el titular de una concesión o autorización de acuicultura no adopte las medidas de protección dispuestas en alguno de los artículos 61, 62, 63 y 65, será sancionado con una multa que se calculará multiplicando el valor de sanciones por la cantidad total de especies en existencia, vivas o muertas, en su concesión, todo ello multiplicando por tres o cuatro. El gerente o administrador del establecimiento de acuicultura será sancionado personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.