Texto oficial
Artículo 123°.- Modificase el decreto con fuerza de
ley N° 5, de 1983, agregando como inciso segundo del
artículo 18, el siguiente: "La Subsecretaría, en el
ejercicio de los derechos y responsabilidades que le
corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los
antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá
solicitar directamente la ejecución de estudios a personas
u organismos técnicos."