Texto oficial
Artículo 126°.- La presente ley entrará en vigencia
el 6 de septiembre de 1991, salvo los artículos
transitorios 1°, 2°, 3°, 4° y 6°, que regirán desde la
fecha de su publicación.
Ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286415.