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Artículo 6 B de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286431.

Texto oficial

Artículo 6° b).- El plan de manejo de cada unidad de pesquería contendrá como mínimo los siguientes aspectos: a) Su descripción, respecto de su localización geográfica y especies que la conforman. b) Antecedentes biológico-pesqueros de las especies que la constituyen y su estrategia de explotación. c) Medidas de conservación y regímenes de acceso que le son aplicables. d) Antecedentes de captura, producción elaborada y mercado de los productos. e) Requerimientos de investigación con fines de conservación y manejo.