Texto oficial
Artículo 6° b).- El plan de manejo de cada unidad de
pesquería contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Su descripción, respecto de su localización
geográfica y especies que la conforman.
b) Antecedentes biológico-pesqueros de las especies que
la constituyen y su estrategia de explotación.
c) Medidas de conservación y regímenes de acceso que
le son aplicables.
d) Antecedentes de captura, producción elaborada y
mercado de los productos.
e) Requerimientos de investigación con fines de
conservación y manejo.