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Artículo 15 . de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286450.

Texto oficial

Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de autorizaciones de pesca vigentes en esa unidad de pesquería, la que será igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global. La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13. Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto supremo correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie sobre la captura total de la especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% en peso.