Texto oficial
Artículo 22.- Al titular de un permiso extraordinario
de pesca que sobrepasare su asignación individual en un
año calendario, se le deducirá el doble del exceso
incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año
calendario inmediatamente siguiente. Si no hiciere uso del
total de su asignación individual en un año calendario, no
podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.