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Artículo 38 BIS de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286472.

Texto oficial

Artículo 38 bis.- Créase el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal dependiente del Ministerio, cuyo destino será el fomentar y promover los siguientes aspectos: a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal. b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones. c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos. d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.