Texto oficial
Artículo 67.- Para realizar pesca de investigación
respecto de especies y en áreas sujetas al Régimen General
de Acceso, la Subsecretaría, mediante resolución,
autorizará la captura de especies hidrobiológicas en
función del proyecto aprobado, eximiéndola del
cumplimiento de las normas de administración que establece
esta ley.