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Artículo 71 de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286507.

Texto oficial

Artículo 71°.- Las personas interesadas en practicar pesca de investigación en conformidad con los artículos 67, 69 y 72, deberán solicitarlo a la Subsecretaría, presentando una petición expresa al respecto, la que deberá incluir las informaciones o antecedentes que fije el reglamento. LETRAS SUPRIMIDAS La Subsecretaría podrá autorizar, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial por cuenta de los interesados, las peticiones de pesca de investigación para un año calendario determinado, hasta alcanzar los límites indicados en los artículos 67 y 69.