Saltar al contenido

Artículo 92 BIS de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30265 · idParte: 8286512

Texto oficial

Artículo 92 bis.- En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio tendrá la facultad de hacerse parte en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Defensa del Estado.