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Artículo 93 B de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286515.

Texto oficial

Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el artículo 93. Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).