Texto oficial
Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva
cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales
a que se refiere el artículo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de
los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme
al procedimiento del artículo 93 a).