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Artículo 104 B de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286522.

Texto oficial

Artículo 104 b).- En el caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo 89 de la presente ley, las personas que resulten responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las sanciones pecuniarias se duplicarán.