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Artículo 6 .. de la Ley 18.892 · Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30265 / 8286531.

Texto oficial

Artículo 6°.- Créanse cinco organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca: Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique; Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo; Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano; Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas. Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.