Texto oficial
Artículo 128.- Cuando se construyan represas en cursos
de agua fluviales que impidan la migración natural de los
peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su
construcción, será obligación de los propietarios de
dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de
dichas especies a objeto de mantener el nivel original de
sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o
alternativamente construir las obras civiles que permitan
dichas migraciones.